En el presente asunto se observa que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ, fue condenado a CUATRO AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en le artículo 405 con relación a los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, no se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser la pena impuesta en la sentencia menor a CINCO AÑOS no excediendo de lo previsto en el citado artículo, y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo requisitos de ley.
En cuantos a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y Liberta.....