OTORGAR en la presente causa seguida al imputado CARRILLO JESUS ANTONIO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el articulo 242 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 6º La prohibición de comunicarse con la víctima del presente caso ni con su grupo familiar, ni por si mismos ni por persona interpuesta y 9º estar atento al llamado que le realice este Juzgado y el Despacho Fiscal