DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, en contra del ciudadano: JERVIC EDUARDO GONZALEZ GUEVARA, venezolano, natural de Caracas, el día: 02-08-89, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.955.779, de estado civil soltero de profesión u oficio: estudiante y vendedor hijo de: Yesenia del Valle Guevara(v) y Víctor Raúl González (V), residenciado en: Guatire, Urbanización La Casona, apto 04-13, Planta Baja telf.: 347-64-94 y 0424-106-55-57, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 numeral 3 del Código Penal