DECLARA: PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al acusado: ORLANDO JOSE MOLINA CEDEÑO, quién es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre. nacido en fecha 26-12-62, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eustaquia Cedeño (v) y de Ifelino Molina (f), residenciado Avenida Euyige, Edificio la Paz, mezanina, Conserjería, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y titular de la cedula de identidad N° V-6.958.534, teléfono: 0416-3000549, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, vale decir, en el domicilio que ha suministrado al Tribunal y en caso de cambió de residencia deberá comunicarlo tanto al Tribunal como al Delegado de Prueba; 2. Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotr.....