DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: MARIO JOSE NUÑEZ ECHENIQUE, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 24/09/1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Nancy Echenique (V) y Mario Nuñez (V), residenciado en: Urbanización La Trinidad, edificio 25, apartamento 25-24, Guatire, Estado Miranda, Teléfono: 0412/0329919, titular de la cédula de identidad numero V-12.682.453, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, ESTAFA, ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTACION FALSA, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 463, 464 y 322 del Código Penal