Se hace constar expresamente que tratándose de la terminación de la relación arrendaticia por falta del arrendatario y no de la expiración natural del contrato por vencimiento del plazo estipulado en el mismo, no puede otorgársele a la arrendataria el beneficio de la prórroga legal establecida en el artículo 38 del vigente Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del propio Decreto y así se declara.