Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano CARLOS JESÚS MACUMA PÉREZ, identificado de la siguiente manera: inmueble identificado como casa E-2-B, ubicada en la Calle E, la que forma parte de la Planta Baja de la Quinta E-2 del Conjunto Residencial Palo Alto, Lote Etapa VI, de la Urbanización Palo Alto, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 64,00 Mts2., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Casa E-2-A; y OESTE: Fachada Oeste.