declara CON LUGAR, LAS resultas del mismo, lo procedente es DECRETAR a favor de la víctima, las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6, consistente en 5 la prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia, trabajo o estudio y 6 la prohibición de ejercer en contra de la víctima actos de persecución, por sí mismo o terceras personas, y la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 95, numerales 1 y 7 ejusdem, consistente 1 en ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en el órgano aprehensor, del imputado RANCE JANPIER SILGUERO Y 7 asistir a charlas sobre violencia de género en IREMUJER, con sede en la casa de la mujer, Higuerote, estado Miranda.