...declara: NULO el despido de que fuera objeto el ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ CARRILLO en fecha 08 de junio del año 2000 por parte del CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, en consecuencia se ordena el inmediato reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se venía desempeñando al día 08 de junio del año 2000, y como quiera que dicho despido debe ser considerado inexistente, deben ser pagados al trabajador todos los salarios y demás contraprestaciones y derechos laborales a que tenía derecho y que no pudo disfrutar por haber sído objeto de la inconstitucional medida por parte de su patrono CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO A.