DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por resolución de contrato de venta a crédito, formulada por los ciudadanos ANGEL HUMBRETO FLORES RIVAS Y ZURAMA MURO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.719.188 y V-6.356.994, respectivamente, contra la ciudadana MARIA ANTONIA CISNEROS DE CEREZO, titular de la cédula de identidad nro.V-6.319.244. En consecuencia resuelto el contrato de venta a crédito celebrado y autenticado en fecha 13 de julio de 2011, inserto bajo el N°02, tomo 163, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE NULA la cláusula quinta de dicho contrato, en cuanto al establecimiento de la cláusula penal. TERCERO: SE ORDENA a la parte demandante, ciudadanos ANGEL HUMBERTO FLORES RIVAS y ZURAMA MURO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.719.188 y v-6.356.994 respectivamente, al pago a la parte demandada, ciudadana MARIA ANTONIA CISNEROS .....