De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el folio 237, el ciudadano en referencia, otorgó Poder Apud-Acta al profesional del derecho, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.777, por lo que mal podría esta Juzgadora declarar la Nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el prenombrado ciudadano, siendo que las mismas están ajustadas a derecho. Aclarado el punto anterior, quien suscribe, pasa a emitir declaración sobre el recurso de apelación ejercido, en tiempo útil, por la parte demandante contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2020, según diligencia de fecha 15 de diciembre del mismo año; en consecuencia, este Tribunal, fenecido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, OYE dicha apelación en un solo efecto devolutivo y ordena remitir junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judi.....