Admite a los ciudadanos Carmen Bogado y Manuel Antonio Ibarra, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.001.487 y V-6.372.133, respectivamente, como Fiadores del imputado Noroño Ferdinardo Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-13.860.786; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el imputado de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, a los fines de levantar acta por medio de la cual quedará obligado en los términos estable.....