Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PR0VENIENTE DEL HURTO O ROBO previstas en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la REYES MORA CESAR AUGUSTO, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de profesión u oficio: Motorizado de una heladeria, hijo de: Maritza Maldonado (v) y de Alvaro Reyes, residenciado en: CALLE LA LINEA ESCALERA LIBERTADOR, CASA S/N DE COLOR BLANCO A UNA CUADRA DEL EDIFICIO CENTRO LOS ABUELITOS, MUNICIPIOI SUCRE. Teléfono: (.....