PRIMERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 04-01-75, titular de la cédula de identidad N° V-12.055.102, de 28 años de edad, hijo de padres desconocidos, de profesión u oficio limpia parabrisas en la estación de servicios Las Canarias, residenciado en La Matica, Sector Queniquea, Casa N° 28, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a.....