emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CALIFICA LA DETENCION COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo dispone el articulo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Especial, se CONVOCA DIRECTAMENTE AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, para lo cual se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico provisionalmente como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 todos del Código Penal todo en perjuicio de PALERMO LA CAMMA MANLIO............................