...Este Tribunal acuerda en la presente solicitud:
PRIMERO: Que deben adecuar las consignaciones que vienen realizando a las normas antes transcritas.
SEGUNDO: Que este Tribunal, no recibirá consignaciones arrendaticias de viviendas, en consecuencia deben abstenerse de realizar depósitos en la Cuenta Corriente de este Tribunal.
TERCERO: Se advierte a los propietarios, arrendadores y beneficiarios de consignaciones de arrendamiento de Vivienda, que deberán aperturar una Cuenta Corriente (personal) en una Institución Bancaria, para que los arrendatarios o consignatarios hagan sus depósitos en dicha cuenta.
CUARTO: Se advierte a los propietarios, arrendadores y beneficiarios de las consignaciones arrendaticias de viviendas, que la acción de retirar lo consignado prescribe el 12 de Noviembre de 2012.