declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos OCTAVIO RAMON PINTO RAMOS; CLAUDIA JOSEFINA PINTO VIERMA; MARBELLY PINTO VIERMA y ARGENIS OCTAVIO PINTO VIERMA, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.132.245, 6.451.436, 7.948.853 y 10.146.427, respectivamente, en su condición de esposo e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante URBANA CONCEPCION VIERMA DE PINTO, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.252.491. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veinte (20) folios útiles.