DECLARA LA EXCLUSIÓN de la ciudadana YENITZE DEL CARMEN GARCIA LOGALDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.878.171, como escabino en la causa seguida en contra del acusado FRANKLIN JOSE BLANCO, quien fuera seleccionada para participar como tal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la prenombrada ciudadana se encuentra residenciada en la Avenida Cumaná, Edificio Marconi, Piso 2, Apartamento No. 9, Urbanización Las Palmas, Caracas, encontrándose en consecuencia fuera de la Circunscripción Judicial de este Tribunal, incumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos taxativamente en el referido artículo 151 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.