Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público y vista la pérdida del Intereses Procesal y en consecuencia el abandono de trámite, se declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil "MEDICENTO MIRANDA, C.A." contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 282-2016, de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró con lugar la Denuncia de Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por el ciudadano FELIX JOSE GASCON CARABALLO contra la referida entidad de trabajo.-
De conformidad con.....