PRIMERO: se decreta SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, presentada por la Defensa. SEGUNDO: vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente caso por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, conforme lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, siendo esta como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Se deja constancia que dicha precalificación es de carácter provisional hasta tanto el Ministerio Publico presente su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: este juzgador considera ajustado a derecho el pedimento fiscal, es por lo que ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORGE GIOVANNI PÁEZ QUIROGA, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3 la presentación cada treinta (30) días; 6 prohibición de acercase a la .....