|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 23/11/2007 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
0012-03
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 23/11/2007 |
Procedimiento: Intimación De Honorarios |
Partes: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ CONTRA LA EMPRESA OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA) |
Resumen:
...declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la estimación de honorarios profesionales e intimación al pago de los mismos, incoada por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ contra la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA), y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicha acción, en los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y sede, a quienes, notificadas que sean las partes, se ordena remitir el presente expediente cumplido que sea el lapso de Ley.
Por la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes; en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, en el entendido que el lapso a que se contrae el artículo 69 eiusdem, comenzará a computarse una vez conste de autos la última de las notificaciones, quedando asimismo entendido, que la notificación de la intimada será mediante comisión, .....
|
Juez/Ponente:
Gloria García Zapata
|
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
|
N° Expediente :
0454-05
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 23/11/2007 |
Procedimiento: Intimación De Honorarios |
Partes: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ CONTRA LA EMPRESA TROPIGAS, S.A.C.A. |
Resumen:
...declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la estimación de honorarios profesionales e intimación al pago de los mismos, incoada por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ contra la empresa TROPIGAS, S.A.C.A, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicha acción, en los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y sede, a quienes, notificadas que sean las partes, se ordena remitir el presente expediente cumplido que sea el lapso de Ley.
Por la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes; en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, en el entendido que el lapso a que se contrae el artículo 69 eiusdem, comenzará a computarse una vez conste de autos la última de las notificaciones, quedando asimismo entendido, que la notificación de la intimada será mediante comisión, por tener ésta .....
|
Juez/Ponente:
Gloria García Zapata
|
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
|
|
|
|
|