Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que en consecuencia luego de revisadas las actuaciones y visto el delito objeto del proceso se acuerda DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas IRIS JOSEFINA BLANCO ESPAÑA y FABIOLA MIROSLAVA LINARES HERRERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.373.815 y V-17.954.110, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses y numeral 6, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y numeral 9, consistente en estar adherida al proces.....