...SE ACUERDA DECRETAR, como medida cautelar innominada en beneficio de aquellos, LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los ciudadanos niños (Identidad Omitida), en el hogar de la ciudadana LUCY SIFONTES, titular de la cédula de identidad No.9.942.048, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, la precitada ciudadana ejercerá su guarda provisional y su representación ante cualquier organismo público y privado para preservar sus derechos a la salud, recreación, deporte y educación de la manera mas amplia posible, ordenándose el seguimiento de la medida por parte del equipo multidisciplinario de este órgano jurisdiccional, quienes deberán presentar un informe con las resultas de la convivencia, cada tres meses, por lo que deberán instruir suficientemente a aquella con relación a la protección debida a los precitados niños, así como la necesidad de que facilite el contacto de éstos con su madre, con el objeto de ag.....