Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, NIEGA, la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Samuray, año 1995, color blanco, tipo sedan, clase camioneta, placas HAP-807, al ciudadano SALIM SOULEIBI LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.638.018, hasta tanto el Ministerio Público concluya con la investigación, no obstante INSTA a la vindicta pública para que efectué con celeridad las diligencias tendientes a esclarecer el hecho y concluya con su investigación, a los fines de evitar el continuo deterioro del bien en reclamo por el paso del tiempo.