Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no se encuentran elementos de convicción como para tener el hecho objeto de la presente averiguación Penal como realizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.