acuerda OTORGAR al ciudadano: DELGADO VERA EVULO AMBROSIO, quién es venezolano (a), natural de Achaguas, Estado Apure, nacido (a) el día 05-12-57, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.362.481, de 49 años, soltero, de profesión un oficio: Almacenista, hijo de PETRA VERA (V) y de AMBROSIO DELGADO (F), domiciliado (a): Valle Arriba, La Churca, Batallón de Reserva, Batalla de Mosquitero, Guatire, Estado Miranda, Telef.: 0416-218-36-19 / 0416-202-98-88, medida de protección contenida en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, vale decir la prohibición expresa de acercare a la victima ciudadana MOTTA SANDRA GONZALEZ, hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo. Se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fisc.....