Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO PÉREZ MATUTE y MARÍA GABRIELA MEJIAS PÉREZ, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil Parroquia Manuel Palacios Fajardo, del Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, según consta en Acta Nº 5, folio 2, del año 2014, conforme al artículo 66 del Código Civil.