DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE MEDINA ZERPA y GLADYS COROMOTO AZUAJE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.410.847 y V-12.646.476 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1999, Acta N° 16, folio 25, del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho. Igualmente se observa que procrearon una hija de nombre MARIA JOSE MEDINA AZUAJE, ya identificada y no adquirieron bienes.