DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 72.568, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 141-A, SEGUNDO: la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 120- 2017 dictada en
fecha 30-05-2017 por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de .....