En este orden de ideas, promovió el Ministerio Público de conformidad con el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente documental:
ÚNICO: ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-053-1074, de fecha 17 de Octubre de 2010, suscrita por el Experto HERMES PATRULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, que le fuera practicado al Arma de Fuego que le fuera incautada al Imputado.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su Decreto y persisten las circunstancias concurrentes previstas en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por Distribución del Asunto del cual se ordena al Se.....