DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ y JULIO EDUARDO APONTE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.675.709 y V-16.554.023, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 14 de diciembre de 2013, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el N° 201, en los libros de registro de matrimonios correspondientes al año 2013, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
No hubo bienes de comunidad conyugal que liquidar.
No procrearon hijos en su unión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de reg.....