Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 aparte sexto del Código Adjetivo Penal, IMPONE al imputado JHONNY HERNADEZ OJEDA, venezolano, Soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.056.889. Domiciliado en Caucagua, Ciudad Tablita, entrada Cero Grande, casa No 41, Estado Miranda. por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Lesiones y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos y sancionado en los artículos 460, 415 y 219 del Código Penal, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en consecuencia y de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación de la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva y remítase con oficio a la Polic.....