Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MARIÑO JOSE DANIEL, MARIÑO JUAN CARLOS, contenida en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Prohibición expresa de volver a tomar conductas que vallan en detrimento del Orden Público y la Paz de los habitantes, además este Tribunal acuerda Trabajo Comunitario en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda, a la orden de la oficina de Servicios Generales, por un lapso de ocho (08) meses, una vez por semana, cuatro horas, los días martes en el horario comprendido de 09:00am a 01:00pm, para cada uno de los ciudadanos.