DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 4C11701-07, seguida en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL FLORES Y ELNY RAFAEL BURGILLIS RADA, titulares de la cédulas de identidad V- 10.520.633 y 6.730.855, respectivamente, residenciados: El Primero en: CALLE EL SILENCIO, CASA S/N, RIO CHICO, El Segundo en: EL BLOQUE 48, LETRA E, PISO 3, APTO. 06-09, EL MIRADOR 23 DE ENERO, CARACAS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para ese momento, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por haber operado la extinción de la acción penal por Prescripción de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal................