...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ROBERTO MARRERO y CARMEN DOMINGA TAVERA DE MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.985.681 y V-4.814.961, respectivamente, con su último domicilio conyugal en el Sector San José, casa Nº. 118, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1978.