DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMIREZ GUARATE WILMER ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector de la Macarena Sur, casa s/n, específicamente en el sector la piedra, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.026.175, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
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