Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda , de estado civil Soltero, edad: 30 años, de profesión u oficio: Albañil, nacido el 20/04/1975, hijo de INES MARÍA DE HERNANDEZ (V) y FELIX MANUEL HERNANDEZ (F) y manifiesta su residencia actual: Cartanal, Sector El Bres, Calle Miranda, Casa sin número, cerca de la cancha donde esta el aro de basketball, Municipio Independencia del Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.092.521, por la comisi.....