acuerda OTORGAR al ciudadano JOHAN JOSE TORREALBA VALDES, quién es venezolano (a), natural de Caucagua, nacido (a) el día 19-08-82, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.056.320, de 23 años, soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de CARMEN VALDES (V) y ROMAN TORREALBA (V), domiciliado (a): Vía Araguita, Sector El Socorro, cerca del Mercal, casa s/n de madera, las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, consistentes en prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, prohibición de que el agresor por si o por medio de terceros realice actos de intimidación, agresión o persecución a la mujer agredida o integrantes de su familia. Y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, como lo es la presentación de DOS (02) FIADORES, los cuales deberán acreditar capacidad económ.....