ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los imputados , conforme con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en la obligación por parte del imputado de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada Quince (15) días, por considerar este juzgador que la misma es la idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.