declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano ROBERTO EDUARDO PARIATA AGÜERO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 14.195.310, en su condición de hijo, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante DULCE MARIA AGÜERO GONZALEZ, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.999.926. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciocho (18) folios útiles.