Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por extinción de la acción Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° ejusdem y 108 del Código Penal. Es justicia que administra este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-