Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA que le fue impuesta al ciudadano MARIO JEAN PIERO ORTIZ, venezolano, cedula de Identidad N° V- 15.328.611, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-04-1980, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, residenciado en El sector El Portachuelo, calle Las Palmas, casa sin numeró, "Mi Rancho", cerca de la Iglesia que esta a la primera entrada del sector Portachuelos carretera Cúa- San Casimiro, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, de padres INGRID AIDA ORTIZ (V) y MARIO FELICIE (V), en fecha 18-10-2010 el.....