Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el pedimento del abogado Amado Molina, de reabrir el lapso de emplazamiento y contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Ugueth Urbina.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión a las victimas y sus abogados asistentes, mediante Boleta que será publicada a las puertas del Circuito en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal por la falta de domicilio expreso en la causa principal. CUMPLASE. siendo las 08:50 a.m