...Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 7, 14, 15, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación a la parte actora y demandada, Sociedades Mercantiles "ROSITVEN C.A, en su condición de Administradora de la Junta de Condominio del Edificio San Diego "A" y "B", y "PROMOCIONES ROMAÑANA, C.A", respectivamente, del avocamiento de la Juez Suplente Especial, ocurrido en fecha 14 de agosto de 2006, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue La Junta de Condominio del Edificio San Diego "A" y "B", contra la Sociedad Mercantil denominada "PROMOCIONES ROMAÑA, C.A.", y consecuentemente, se declara la nulidad de las actuaciones re.....