Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARÌA ROSA CARRILLO ÀLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.259.145, Es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus FLOR DE MARIA ÀLVAREZ DE CARRILLO, quien falleció en fecha 05 de diciembre del 2017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 937, Tomo IV, de fecha 05 de diciembre del 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificada.....