DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente a la Homologación de la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES, en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito y tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.
SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas, a la no agresión mutua; al respecto de la integridad física, psicológica y a la no amenaza que pueda perturbar la buena convivencia familiar que han solicitado.
TERCERO: Se Acuerda la libertad plena del ciudadano LUIS CARLOS CANTILLO.
TERCERO: Se ordena remitir l.....