OTORGAR al imputado JUAN ENCARNACION GUIPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.224.843, la medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 Ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en la presentación cada 30 días por la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de Acercarse a la Victima, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Público, en su oportunidad legal.