Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por los ciudadanos ALAIN JOSE LISCANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº: V- 17.558.145 y WILLINTON MONTES GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V- 19.672.329,-, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Ejecutado Con Alevosía En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1° del Código Penal y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al referido ciudadano en fecha 28-05-2013,, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBER.....