Se ejecutó a cabalidad la presente comisión en vista de que el Tribunal se constituyó con la agraviada y su abogada asistente en el inmueble objeto de esta medida judicial, se notificó de la misma al poseedor y/o detentador de la misma quien manifestó ser esposo de la agraviante la cual reside en dicho inmueble pero para este momento no se encuentra presente, razón por la cual se le concedió 30 minutos para que se comunicara con la misma así como con terceros con interés legitimo y directo en la misma. Vencido dicho tiempo sin que compareciera la agraviante el Tribunal abre el debate entre las partes e intervinientes y se ordena materializar la presente comisión dejando constancia que no hubo oposición alguna al respecto.