...Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, y del poder presentado por la representación de la codemandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CARACAS tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.